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Los dos «motu proprio» dados por el papa Francisco y hechos públicos el 8 de septiembre de 2015 introducen una profunda reforma de los procesos para las declaraciones canónicas de nulidad: Mitis Iudex Dominus Iesus modifica íntegramente los cc.1671-1691 ...
Carmen Peña García
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Nuevos tiempos, nuevas respuestas: El c. 1095.3 y la incapacidad relativa
El Código de derecho canónico en su canon 1095 regula la incapacidad psíquica para asumir el matrimonio, el capítulo de nulidad por el que mayoritariamente se juzga la nulidad de los matrimonios que se presentan ante los tribunales eclesiásticos.
Javier Carnerero Peñalver
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Un Derecho Canónico matrimonial coherente
El concepto de matrimonio que se definió en el Concilio Vaticano II en la "Gaudium et Spes" fue asumido por la Comisión codificadora tanto del Código de Derecho Latino como en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
Estanislao Olivares D'Angelo SJ
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Filosofía y teología subyacentes en el nuevo Código
El nuevo Código de derecho canónico sigue y confirma las novedades aportadas por el Concilio Vaticano II y se orienta desde él. En este sentido, el artículo analiza y presenta dichas novedades, especialmente referidas a la dogmática y a la pastoral.
Luis Vela Sánchez
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Finalidad del patrimonio cultura de la Iglesia
En los cánones del Código de Derecho Canónico vigente en la Iglesia latina, promulgado en 1983, no se encuentra el término "patrimonio cultural".
Estanislao Olivares D'Angelo
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Fundamentos teológicos de la censura en Francisco Suárez
La censura es un acto recogido dentro del Código de Derecho Canónico. La teología subyacente se inscribe dentro de la historia de la salvación propia del concilio Vaticano II.
Manuel Lázaro Pulido
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La Palabra en la nueva codificación canónica
Tomando el hilo de la necesaria interdisciplinaridad del saber teológico, el autor intenta presentar algunos puntos de unión en el estudio del derecho eclesial y la palabra de Dios.
Javier Carnerero Peñalver
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La redacción del primer Código de Derecho Canónico que tuvo la Iglesia latina fue ordenada por el papa san Pío X en 1904. La tarea codificadora, empero, no fue obra de un grupo cerrado de expertos, sino que tuvo en cuenta el parecer del episcopado latino,
Carlos Salinas Araneda
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